Ley de la segunda oportunidad
La Ley de Segunda Oportunidad está dirigida a particulares, personas físicas, y empresarios autónomos que, debido a circunstancias como la mala gestión del negocio, crisis financieras, avales de préstamos, enfermedades,
desempleo, o divorcios, se encuentran en situación de insolvencia actual o inminente, es decir, que no pueden o no podrán cumplir con sus obligaciones económicas en el futuro cercano.
Para acceder a la Ley de Segunda Oportunidad, es fundamental ser un deudor de buena fe. La última reforma de la ley aclara ciertos puntos que definen esta buena fe:
- No haber sido sancionado por la Agencia Tributaria por infracciones muy graves o graves, ni tener acuerdos firmes de derivación de responsabilidad.
- No haber sido sancionado por la Seguridad Social por infracciones graves o muy graves.
- No tener antecedentes penales por delitos socioeconómicos, contra el patrimonio, falsedad documental, o derechos de los trabajadores.
- No haber tenido un comportamiento financiero irresponsable, inmoral o deshonesto justo antes del sobreendeudamiento.
Aunque la Ley de Segunda Oportunidad permite la exoneración de muchas deudas, algunas no pueden ser perdonadas debido a su naturaleza. Principalmente, las deudas con Administraciones Públicas, como la Agencia Tributaria y la Tesorería de la Seguridad Social, pueden ser exoneradas parcialmente, pero no incluye deudas con Agencias Tributarias Autonómicas o Municipales, como el IBI.
Cuando el deudor no posee bienes, no hay posibilidad de liquidarlos para pagar las deudas. Sin embargo, si el deudor tiene bienes, antes de la última reforma de la ley, estos se liquidaban totalmente para pagar las deudas. Con la reforma, es posible conservar
ciertos bienes indispensables, como la vivienda habitual o activos empresariales, siempre y cuando se cumplan ciertos requisitos y se opte por un plan de pagos realista acorde a las circunstancias económicas del deudor.
Para conservar bienes, el deudor debe proponer un plan de pagos que sea realista. Los acreedores pueden aceptar o rechazar este plan, generalmente prefiriendo la liquidación de bienes si es más beneficiosa para ellos.
La Ley de Segunda Oportunidad tiene sus pros y contras. Entre los beneficios se encuentran la exoneración total o parcial de deudas, la paralización de embargos y ejecuciones hipotecarias, y la posibilidad de plantear un plan de pagos. Sin embargo, las relaciones con las entidades acreedoras pueden deteriorarse después de la exoneración, y existe la posibilidad de perder bienes y derechos.
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